EL CÓDIGO ÉTICO
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, dispone que la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.
El Código Ético tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Así, el código ético es:
>> Guía de la comprensión moral ante la complejidad de los dilemas
>> Herramienta útil en la enseñanza de la ética profesional
>> Consenso de estándares compartidos para promover el bien público
>> Promueve la confianza pública
>> Contribución al desarrollo moral
>> Herramienta para enfrentarse a dilemas éticos y controversias morales
>> Reflexión del significado moral de su labor.
La Asociación Mexicana de Fisioterapia AC agrupa a los profesionales de la Fisioterapia en México. Es el organismo que representa la profesión en el ámbito nacional e internacional.
Su filosofía es atender a los principios éticos, morales y culturales de cada persona y de la comunidad, con el objeto de preservar, desarrollar y restaurar los sistemas y las funciones motrices para posibilitar el regreso a una vida saludable a través del movimiento total y funcional.
Es por ello que emite el presente Código de Ética Profesional, que tiene como función sensibilizar al Fisioterapeuta para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
En él están contemplados los siguientes apartados:
>> Deberes del profesionista
>> Deberes con sus colegas
>> Deberes con sus clientes
>> Deberes con su profesión
>> Deberes con la sociedad
Está elaborado con base en los principios de la Confederación Mundial de Fisioterapia. AMEFI, como organización miembro de WCPT, hace suyos estos principios y los incorpora en el presente código ético.
Principios:
1. Los fisioterapeutas respetan los derechos y dignidad de todos los individuos.
2. Los fisioterapeutas cumplen con las leyes y regulaciones que gobiernan la práctica de la Fisioterapia.
3. Los fisioterapeutas aceptan la responsabilidad de un juicio sano.
4. Los fisioterapeutas mantienen y promueven altos estándares en la práctica de la Fisioterapia en educación e investigación.
5. El fisioterapeuta busca remuneración por sus servicios en forma digna y razonable.
6. El fisioterapeuta provee acertada información al consumidor, acerca de la profesión y de los servicios que proporciona.
7. El fisioterapeuta acepta la responsabilidad de proteger al público y a la profesión de actos no éticos, incompetentes o ilegales.
8. El fisioterapeuta participa en los esfuerzos que se realizan en salud pública.
Para su realización se utilizó también como base el prototipo para la elaboración del código de ética profesional de la DGP (Dirección General de Profesiones), de la Secretaría de Educación Pública.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Todos los fisioterapeutas son responsables de mantener y promover una práctica ética de la fisioterapia.
Para lograr este fin, el fisioterapeuta debe actuar siempre por el bien del paciente. Este código de ética siempre debe ser cumplido por todo fisioterapeuta.
ARTÍCULO 1°. El presente Código orientará la conducta del fisioterapeuta en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus
socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo.
ARTÍCULO 2°. El fisioterapeuta debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
ARTÍCULO 3°. El fisioterapeuta debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción,
honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales
y éticas de la Fisioterapia.
ARTÍCULO 4°. El fisioterapeuta solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los
alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los
nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y
calidad.
ARTÍCULO 5°. El fisioterapeuta debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea
confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
ARTÍCULO 6°. El fisioterapeuta debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o
perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
ARTÍCULO 7°. El fisioterapeuta regirá su ejercicio por criterios basados en el buen juicio.
El fisioterapeuta no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga la titulación para el ejercicio
profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la
profesión.
ARTÍCULO 8°. El fisioterapeuta debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
ARTÍCULO 9°. El fisioterapeuta debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista,
religiosa o política.
ARTÍCULO 10°. El fisioterapeuta debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta
circunstancia debe observarse en la publicidad que él mismo haga de sus servicios en cualquier medio informativo y
promocional.
ARTÍCULO 11°. El fisioterapeuta debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
ARTÍCULO 12°. El fisioterapeuta, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona,
debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
ARTÍCULO 13°. El fisioterapeuta deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
ARTÍCULO 14°. El fisioterapeuta debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos,
investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
ARTÍCULO 15°. El fisioterapeuta debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus
colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.
ARTÍCULO 16°. El fisioterapeuta debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes
de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
ARTÍCULO 17°. El fisioterapeuta debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y
otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades,
clientes, fisioterapeutas y cualquier otra persona.
ARTÍCULO 18°. El fisioterapeuta debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro fisioterapeuta esté prestando sus servicios,
salvo que el cliente y el otro fisioterapeuta le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.
ARTÍCULO 19°. El fisioterapeuta debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.
ARTÍCULO 20°. El fisioterapeuta debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea
limitado.
ARTÍCULO 21°. El fisioterapeuta debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
ARTÍCULO 22°. El fisioterapeuta debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los
intereses del mismo y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
ARTÍCULO 23°. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el fisioterapeuta debe cobrar sus honorarios en razón a la
proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular
requiera. De igual manera, el fisioterapeuta deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la
limitación económica de su cliente.
ARTÍCULO 24°. El fisioterapeuta debe renunciar al cobro de sus honorarios o, en su caso, devolverlos, si los trabajos que realizó no
fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el fisioterapeuta haya
incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
ARTÍCULO 25°. El fisioterapeuta al
reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las
consecuencias.
ARTÍCULO 26°. El fisioterapeuta debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
ARTÍCULO 27°. El fisioterapeuta debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
ARTÍCULO 28°. El fisioterapeuta debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su
vida para brindar un servicio de calidad total.
ARTÍCULO 29°. El fisioterapeuta debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con
objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
ARTÍCULO 30°. El fisioterapeuta debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el
reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
ARTÍCULO 31°. El fisioterapeuta debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con
apego a normas metodológicas, científicas y docentes.
ARTÍCULO 32°. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las
normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
ARTÍCULO 33°. El fisioterapeuta debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
ARTÍCULO 34°. El fisioterapeuta debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
ARTÍCULO 35°. El fisioterapeuta debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así
se lo soliciten.
ARTÍCULO 36°. El fisioterapeuta debe ser respetuoso de las tradiciones. costumbres y cultura de los diversos grupos que
conforman a la nación mexicana.
ARTÍCULO 37°. El fisioterapeuta debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de
emergencia.
ARTÍCULO 38°. El fisioterapeuta debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los
documentos o informes que se requieran.
ARTÍCULO 39°. El fisioterapeuta debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
ARTÍCULO 40°. El fisioterapeuta debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los
recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
ARTÍCULO 41°. El fisioterapeuta debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir
con sus conocimientos al desarrollo nacional.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética Profesional, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia de la Asociación Mexicana de Fisioterapia AC.
Pagina ensamblada por EE.com