EL CÓDIGO ÉTICO

 

El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, dispone que la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar, con el auxilio  de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.

 

El Código Ético tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

 

Así, el código ético es:

>> Guía de la comprensión moral ante la complejidad de los dilemas

>> Herramienta útil en la enseñanza de la ética  profesional

>> Consenso de estándares compartidos para promover el bien público

>> Promueve la confianza pública

>> Contribución al desarrollo moral

>> Herramienta para enfrentarse a dilemas éticos y controversias morales

>> Reflexión del significado moral de su labor.

 

La Asociación Mexicana de Fisioterapia AC agrupa a los profesionales de la Fisioterapia en México. Es el organismo que representa la profesión en el ámbito nacional e internacional.

 

Su filosofía es atender a los principios éticos, morales y culturales de cada persona y de la comunidad, con el objeto de preservar, desarrollar y restaurar los sistemas y las funciones motrices para posibilitar el regreso a una vida saludable a través del movimiento total y funcional.

 

Es por ello que emite el presente Código de Ética Profesional, que tiene como función sensibilizar al Fisioterapeuta para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

 

En él están contemplados los siguientes apartados:

>> Deberes del profesionista

>> Deberes con sus colegas

>> Deberes con sus clientes

>> Deberes con su profesión

>> Deberes con la sociedad

 

Está elaborado con base en los principios de la Confederación Mundial de Fisioterapia. AMEFI, como organización miembro de WCPT, hace suyos estos principios  y los incorpora en el presente código ético.

 

Principios:

1. Los fisioterapeutas respetan los derechos y dignidad de todos los individuos.

2. Los fisioterapeutas cumplen con las leyes y regulaciones que gobiernan la práctica de la Fisioterapia.

3. Los fisioterapeutas aceptan la responsabilidad de un juicio sano.

4. Los fisioterapeutas mantienen y promueven altos estándares en la práctica de la Fisioterapia en educación e investigación.

5. El fisioterapeuta busca remuneración por sus servicios en forma digna y razonable.

6. El fisioterapeuta provee acertada información al consumidor, acerca de la profesión y de los servicios que proporciona.

7. El fisioterapeuta acepta la responsabilidad de proteger al público y a la profesión de actos no éticos, incompetentes o ilegales.

8. El fisioterapeuta participa en los esfuerzos que se realizan en salud pública.

 

Para su realización se utilizó también como base el prototipo para la elaboración del código de ética profesional de la DGP (Dirección General de Profesiones), de la Secretaría de Educación Pública.

 

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 

Todos los fisioterapeutas son responsables de mantener y promover una práctica ética de la fisioterapia.

 

Para lograr este fin, el fisioterapeuta debe actuar siempre por el bien del paciente. Este código de ética siempre debe ser cumplido por todo fisioterapeuta.

 

ARTÍCULO 1°. El presente Código orientará la conducta  del fisioterapeuta en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus

                       socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo.

 

ARTÍCULO 2°. El fisioterapeuta debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el  desempeño de su profesión.

 

ARTÍCULO 3°. El fisioterapeuta debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción,

                       honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales

                       y éticas de la Fisioterapia.

 

ARTÍCULO 4°. El fisioterapeuta solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los

                       alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los

                       nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y

                       calidad.

 

ARTÍCULO 5°. El fisioterapeuta debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea

                       confiada en el ejercicio de  su profesión, salvo los informes que le sean requeridos  conforme a la ley.

 

ARTÍCULO 6°. El fisioterapeuta debe responder individualmente  por sus actos, que con motivo del ejercicio  profesional dañen o

                       perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.

 

ARTÍCULO 7°. El fisioterapeuta regirá su ejercicio  por criterios basados en el buen juicio.

                              El fisioterapeuta no debe asociarse profesionalmente  con persona alguna que no tenga la titulación  para el ejercicio

                       profesional, ni dejar que ésta u otras  utilicen su nombre o cédula profesional para atender  asuntos inherentes a la

                       profesión.

 

ARTÍCULO 8°. El fisioterapeuta debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.

 

ARTÍCULO 9°. El fisioterapeuta debe prestar sus servicios  al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista,

                       religiosa o política.

 

ARTÍCULO 10°. El fisioterapeuta debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica  y técnica. Esta

                         circunstancia debe observarse en la publicidad que él mismo haga de sus servicios en  cualquier medio informativo y

                         promocional.

 

ARTÍCULO 11°. El fisioterapeuta debe observar puntualidad  y oportunidad en todos los asuntos relativos  al ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 12°. El fisioterapeuta, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona,

                         debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

 

ARTÍCULO 13°. El fisioterapeuta deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva  y crítica.

 

ARTÍCULO 14°. El fisioterapeuta debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos,

                         investigaciones y trabajos  elaborados en conjunto.

 

ARTÍCULO 15°. El fisioterapeuta debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus

                         colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo  profesional.

 

ARTÍCULO 16°. El fisioterapeuta debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas  deberán consultar fuentes

                        de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

 

ARTÍCULO 17°. El fisioterapeuta debe mantener una  relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y

                        otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades,

                        clientes, fisioterapeutas y  cualquier otra persona.

 

ARTÍCULO 18°. El fisioterapeuta debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro fisioterapeuta esté  prestando sus servicios,

                         salvo que el cliente y el otro fisioterapeuta le autoricen para tal efecto, evitando con  ello la competencia desleal.

 

ARTÍCULO 19°. El fisioterapeuta debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.

 

ARTÍCULO 20°. El fisioterapeuta debe apoyar a sus  colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento   profesional sea

                         limitado.

 

ARTÍCULO 21°. El fisioterapeuta debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

 

ARTÍCULO 22°. El fisioterapeuta debe ser honesto,  leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo  momento, salvaguardar los

                         intereses del mismo y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan,  en atención a su servicio.

 

ARTÍCULO 23°. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el fisioterapeuta debe cobrar sus honorarios en razón a la

                        proporcionalidad, importancia,  tiempo y grado de especialización requerido para  los resultados que el caso particular

                        requiera. De igual   manera, el fisioterapeuta deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la

                                limitación económica de su cliente.

 

ARTÍCULO 24°. El fisioterapeuta debe renunciar al cobro de sus honorarios o, en su caso, devolverlos, si los trabajos que realizó no

                         fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de  que se trate o el fisioterapeuta haya

                         incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

 

ARTÍCULO 25°. El fisioterapeuta al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
 

ARTÍCULO 26°. El fisioterapeuta debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.

 

ARTÍCULO 27°. El fisioterapeuta debe anteponer sus  servicios profesionales sobre cualquier otra actividad  personal.

 

ARTÍCULO 28°. El fisioterapeuta debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de  su materia a lo largo de su

                         vida para brindar un servicio  de calidad total.

 

ARTÍCULO 29°. El fisioterapeuta debe transmitir sus  conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados  de su profesión, con

                         objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado  del que se trate.

 

ARTÍCULO 30°. El fisioterapeuta debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio  profesional y el

                         reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

 

ARTÍCULO 31°. El fisioterapeuta debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación  profesional, realizada con

                         apego a normas metodológicas,   científicas y docentes.

 

ARTÍCULO 32°. En las investigaciones realizadas,  debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud  y en estricto apego a las

                         normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

 

ARTÍCULO 33°. El fisioterapeuta debe poner en alto  el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

 

ARTÍCULO 34°. El fisioterapeuta debe prestar el servicio  social profesional por convicción solidaria y conciencia   social.

 

ARTÍCULO 35°. El fisioterapeuta debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente  desprotegida cuando así

                         se lo soliciten.
 

ARTÍCULO 36°. El fisioterapeuta debe ser respetuoso  de las tradiciones. costumbres y cultura de los diversos   grupos que

                         conforman a la nación mexicana.

 

ARTÍCULO 37°. El fisioterapeuta debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando   ocurran circunstancias de

                         emergencia.

 

ARTÍCULO 38°. El fisioterapeuta debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica,  proporcionando a éstas los

                         documentos o informes que se requieran.

 

ARTÍCULO 39°. El fisioterapeuta debe participar activamente  en su entorno social difundiendo la cultura   y valores nacionales.

 

ARTÍCULO 40°. El fisioterapeuta debe buscar el equilibrio  entre los distintos aspectos del desarrollo humano  y la conservación de los

                         recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

 

ARTÍCULO 41°. El fisioterapeuta debe procurar su  desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir

                         con sus conocimientos al desarrollo nacional.

 

En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética Profesional, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga  la Junta de Honor y Justicia de la Asociación Mexicana de Fisioterapia AC.

 

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